domingo, 18 de septiembre de 2011

CULTURA TRIBUTARIA

CULTURA TRIBUTARIA: OBLIGACION DE TODO CIUDADANO

La palabra tributo proviene del vocablo TRIBU, que era un conjunto de familias que aportaban aportaban para el sostenimiento de la tribu; durante la edad media existió un nexo entre el siervo o vasallo y el señor feudal donde el siervo aportaba en dinero o especies y con el cual el señor feudal mantenía al ejército con el cual reprimía todo levantamiento de siervos.

DEFINICION DE TRIBUTO:

Pago en dinero,  establecido legalmente, que se entrega al Estado para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines, siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento.


Debemos tener muy en claro que:

  • El tributo solo se paga en dinero
  • Solo se crea por ley.
  • El tributo es obligatorio por el poder que tiene el Estado.
  • Se tiene que pagar al Estado para que pueda pagar sus funciones.
  • Puede ser cobrado mediante la fuerza cuando la persona que está obligada no la cumple
  • CLASES DE TRIBUTOS:

a) Impuesto.- Es un aporte obligado; puede ser Directo e indirecto:



DIRECTO: es el ingreso o patrimonio de personas o Empresas, tenemos:


Impuesto a la Renta

Derechos arancelarios (pago por importaciones, impuesto al                                                                                                                                                                                                               




patrimonio predial de propiedades inmuebles)



INDIRECTO: Inciden sobre el  consumo y paga el consumidor del producto  

servicio.


 
Impuesto Selectivo al Consumo (ej. Tabaco)


Impuesto General a las Ventas (IGV)





b) Contribución.-  Es el tributo cuya obligación es generada para la 


realización de obras públicas o actividades estatales en beneficio de un 


determinado grupo de contribuyentes (los que pagan la contribución)


En esta clase de tributos son aquellas que la persona puede aportar y si 


desea hacer uso e ella lo hace en caso contrario no esta obligado pero 


aportan constantemente como a ESSALUD, ONP (Oficina Nacional de 


Pensiones).



c) Tasa.-  Es el tributo cuya obligación es generada para la prestación  

efectiva o potencial de un servicio público individualizado para el 

contribuyente. Se puede dividir en ARBITRIOS, DERECHOS y LICENCIAS. 

En el Caso e arbitrios, vienen a ser los arbitrios municipales por limpieza 

publica, de parques y jardines; en derechos podemos encontrar los pagos 

que se realiza por ejemplo por derecho de partida de nacimiento y en 

Licencias, los diversos tipos de Licencias que se solicita a determinada 

entidad como el municipio.








Te reto a que investigues a:ahora te toca a ti.
  • Que otros productos se le aplican
      el Impuesto
      • Selectivo al Consumo
  •   Que arbitrios más existen en tu localidad
  •  Menciona otros derechos licencias en tu localidad.

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